viernes, 23 de noviembre de 2007


ESTATUTOS Y REGLAMENTO CENTRO DE PADRES, COLEGIO NOTRE DAME

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO UNO: Nombre.- Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley N° 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada “Centro de Padres y Apoderados del Colegio Notre Dame”.

ARTÍCULO DOS: Objeto.- El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:

a) Colaborar con los padres y apoderados del Colegio en el mejor desarrollo de la misión de formación e instrucción de sus hijos y pupilos.
b) Colaborar con el Directorio de la Fundación, la Dirección del Colegio, con los Profesores Jefes y personal docente en la mejor obtención de los objetivos básicos del Colegio:
1.- Desarrollar en el alumno su vocación personal ayudándolo a descubrir y adherir a Jesucristo para que, desplegando plenamente sus capacidades y reconociendo la dignidad de los otros, asuma con ellos la tarea de construir la civilización del amor.
2.- Formar la persona libre, solidaria y consecuente con el mensaje evangélico, capaz de:
- Vivir el valor de la lealtad, descubriendo e integrando su fe en toda su manera de ser y de actuar.
- Vivir la fraternidad y cortesía aceptando, respetando y comprendiendo a los que le rodean sin discriminar, juzgar o rechazar a priori.
- Integrarse a un trabajo en equipo y dar lo mejor de si.
- Desarrollar una actitud de servicio a la comunidad en que vive.
- Asumir su propia realidad y la del medio que la rodea.
- Tomar conciencia de sus capacidades y limitaciones esforzándose por desarrollar una disciplina personal que lo conduzca a tener una actitud permanente de superación para su propio crecimiento.
3.- Proporcionar todos los medios necesarios para el alumno obtenga el grado de instrucción y el nivel de enseñanza compatible con sus capacidades.

c) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
d) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses, y capacidades personales de cada uno;
e) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a las padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que al educación fomenta en los alumnos;
f) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado;
g) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud;
h) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
i) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;
j) Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes;
k) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
l) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en conjunto.

ARTÍCULO TRES: Domicilio.- El domicilio de este Centro de Padres y Apoderados será la ciudad de Santiago, comuna de Peñalolén , Región Metropolitana.


TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO CUATRO: clases de socios.- Los socios del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Notre Dame podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.


ARTÍCULO CINCO: socios activos.- Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento Colegio Notre Dame, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.


ARTÍCULO SEIS: socios cooperadores.- Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometen a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados.

Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.

Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.

Los Socios Cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.


ARTÍCULO SIETE: socios honorarios.- Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.


ARTÍCULO OCHO: derechos de los socios activos.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad.

c) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros.

d) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste para su aprobación o rechazo;
e) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados, y

f) Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la ley 19.418.


ARTÍCULO NUEVE: Obligaciones.- Son obligaciones de los socios activos:

a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales;
b) Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinaria, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos
e) Asistir y participar de las reuniones de cursos y,
f) Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias como extraordinarias.

ARTÍCULO DIEZ: sanción en caso de incumplimiento.-En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente:

a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita;
b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos;
c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan.

La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.

Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio, con exclusión de aquél.

El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha en que se presentó la reconsideración.

El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la Asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.


ARTÍCULO ONCE: Causales de exclusión .-La calidad de socio activo se pierde:

a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional;
b) Por renuncia;
c) Por expulsión;
d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos.

En el evento que el socio, por alguna situación calificada por el Directorio, no estuviese en posibilidad de pagar las cuotas sociales no perderá la calidad de socio. Se suspenderá el goce de sus derechos, los que serán recuperados tan pronto como se ponga al día en su deuda.


ARTÍCULO DOCE: pérdida de calidad socios cooperadores y honorarios.- La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga a día en los contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.

TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS


ARTÍCULO TRECE: Tipos de asambleas.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrarán dos veces al año: la primera en el mes de abril y la segunda en el mes de Diciembre.

En la Asamblea General Ordinaria deberán tratarse las materias siguientes:
a) Memoria anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente;
b) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Cuotas de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados;
d) Presentar y aprobar proyectos y presupuesto de la Organización;
e) Presentar propuestas para la formulación de Plan de Desarrollo Educativo;
f) Elegir cuando corresponda a los miembros de Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas; y
g) Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrare en el día señalado, el Directorio convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias.


ARTÍCULO CATORCE: forma de convocatoria.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la Institución, por el Presidente del Directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito.

Debe indicarse en la convocatoria los temas a tratarse, en el caso que se aboquen a otras materias cualquier resolución no producirá efecto.


ARTÍCULO QUINCE: materias a tratar asamblea extraordinarias.- Las siguientes materias sólo pueden ser tratadas en Asambleas Generales Extraordinarias:
a) La Reforma de los estatutos;
b) La disolución de la Organización:
c) Las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y a los estatutos;
d) La compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la Organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o de enajenar;
e) El presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este efecto, dentro o del mes siguiente de su elección.

Los acuerdos que recaigan sobre las letras a), b) y c) deben reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación que le corresponde al Presidente del Directorio.


ARTÍCULO DIECISEIS: citaciones.- Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la respectiva reunión, debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán.

ARTÍCULO DIECISIETE: instalación, constitución y quórum de funcionamiento.- Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguiente al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con los que asistan.

Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.


ARTÍCULO DIECIOCHO: quórum para adoptar acuerdos.-Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigiera un quórum especial.


ARTÍCULO DIECINUEVE: voto unipersonal.- Cada socio activo tendrá derecho a un voto.


ARTÍCULO VEINTE: registro de acuerdos.- Se dejara constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea.

Se podrá estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión

ARTÍCULO VEINTIUNO: funcionamiento de las asambleas.-Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces.

Si falta el Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en su defecto, por el Director o persona que la propia Asamblea designe para el efecto.


TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO


ARTÍCULO VEINTIDOS: Órgano de administración.- La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y un director, los que permanecerán en su cargo por el plazo de un año, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO VEINTITRÉS: elección del directorio.-El Directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de Diciembre mediante votación directa, secreta e informada. La modalidad a utilizar para esta votación será fijada por Reglamento del presente Estatuto.
Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si ésta subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto.
En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: requisitos para ser miembro del directorio.- Sólo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad;
b) Ser chileno o extranjero con una antigüedad de a lo menos un año;
c) Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año;
d) No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto;
e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

Para el caso de Presidente, se podrá fijar requisitos adicionales en el Reglamento del presente Estatuto.

ARTÍCULO VEINTICINCO: plazo de constitución.- El Directorio debe constituiste en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su elección.

ARTÍCULO VEINTISEIS: sesiones del directorio.- Las sesiones de Directorio serán las ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión.

Las citaciones deben hacerse por carta o correo electrónico dirigida al domicilio o dirección que se registró en la Organización. Las citaciones a reuniones extraordinarias se harán mediante carta certificada o correo electrónico dirigidas a los domicilios y direcciones registradas en la organización, debiendo expresarse el motivo de la reunión.

Se requiere la mayoría absoluta de sus integrante para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente.


ARTÍCULO VEINTISIETE: suplencia de un director.- En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal.


ARTÍCULO VEINTIOCHO: atribuciones del Directorio.- Corresponde al Directorio:

a) Dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos;
b) Estimular la participación de los padres y apoderados en la actividades del Centro,
c) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento Colegio Notre Dame acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento;
d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los Delegados del Curso;
e) Redactar y someter a la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Organización, como también todo aquello que se estime necesario;
f) Cumplir los acuerdos de la asamblea general;
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance e inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes;
h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de Actividades y someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;
i) Designar comisiones especiales y supervigiladas;
j) Nombrar en acuerdo al Consejo de Delegados y Subdelegados, el representante de estamento padres al Consejo Educativo del Colegio Notre Dame,
k) Designar a los socios honorarios;
l) Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a al Asamblea General; pero señalándose la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe después de realizada dicha inversión.
m) Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.


ARTÍCULO VEINTINUEVE: facultades del directorio.- Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades; asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar; endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y la administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de al entidad, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.


ARTÍCULO TREINTA: atribuciones y facultades del presidente.- Corresponde al Presidente o quien lo subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo anterior, en conjunto con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del Directorio o Asamblea.


ARTÍCULO TREINTA Y UNO: registro de acuerdos del directorio.- De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión.

Si algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo.


TITULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE


ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Representación legal y judicial.-El Presidente del Directorio, el cual además es presidente de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Directorio, Consejo de Delegados y Subdelegados, y de la Asamblea General de Socios;
b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario General, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
c) Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio;
d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización;
e) Dar cuenta anualmente, en Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, y al Consejo de Delegados y Subdelegados, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos; y,
g) Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la ley.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: subrogación del presidente.- En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente.

En el caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falta para el término del respectivo período.


TITULO SEXTO
DEL SECRETARIO GENERAL Y TESORERO

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: atribuciones y facultades del Secretario.- Corresponderá al Secretario General:

a) Desempeñar las funciones de Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir;
b) Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea General;
c) Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización;
d) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
e) Tomar las Actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales, redactadas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas;
f) Señalar a la asamblea general, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio;
g) Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos;
h) De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las asambleas generales;
i) Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas pro algún miembro de la Organización;
j) Cumplir, en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y la Ley.


ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: facultades y atribuciones del Tesorero.- Corresponderá al Tesorero:

a) Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores de la Organización;
b) Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento;
c) Llevar al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento;
d) Mantener depositados en la cuenta corriente, de la Institución bancaria que señale el Directorio, los fondos de la Organización;
e) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;
f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;
g) Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control;
h) Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes de lao institución; y,
i) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde del Directorio, o la Asamblea General, y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.


ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: atribuciones y facultades de los directores.- Corresponderá a los Directores:

a) Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales;
c) Cooperar con los fines de la Corporación; y,
d) En los casos de ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las asambleas generales, previa designación o asamblea, a requerimiento del Secretario General.


TITULO SEPTIMO
DE LOS DELEGADOS DE CURSO


ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: El delegado de curso.- En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que se indiquen en el Reglamento.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: atribuciones y facultades.- Corresponderá a los Delegados de Curso:

a) Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso;
b) Recoger las opiniones y propuesta de éstos;
c) Vincular a su curso con el Directorio del Centro;
d) Formar el Consejo de Delegados y Subdelegados, que asiste a la Directiva del Centro de Padres y Apoderados; cuyas atribuciones y funcionamiento se fijarán por Reglamento del presente Estatuto.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: elección delegados de curso.- Los Delegados de Curso serán elegidos en la reunión de curso de noviembre de cada año.
La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe o por éste si aquél por cualquier circunstancia estuviese impedido para ello. La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan, y a la citación, elección, acuerdo y requisitos para ser delegado se les aplicarán las disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16°, 18°, 20° y 24°, letras a), d), y e) de este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delgados que se elijan.

TITULO OCTAVO
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES


ARTÍCULO CUARENTA: beneficios sociales.- El Centro de Padres de la Institución Colegio Notre Dame proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el programa de actividad y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: requisitos para acceder a beneficios.- Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: monto de los beneficios.- El monto de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria.

Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios, o sus pupilos en su caso, no podrán exigir su pago de la entidad, la que los pagará en la medida que existan de fondos para ello.

TITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: composición del patrimonio social. El patrimonio de la Organización estará formado por:

a) Cuotas de incorporación cuando corresponda;
b) Cuotas ordinarias;
c) Cuotas extraordinarias cuando corresponda;
d) Bienes que la institución adquiera a cualquier título; y,
e) Producto de los bienes y actividades sociales.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: monto cuota social ordinaria.- La cuota ordinaria será anual y tendrá un valor máximo de dos Unidades Tributarias Mensual.


ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: monto cuota social extraordinaria Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a otro fin, que no sea aquel para el cual fueron solicitados, a menos que una Asamblea General convocada para estos efectos, decidiera otro destino.



TITULO DECIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Órgano de control.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá estar integrada, a lo menos, por tres socios activos, que serán elegidos pro al Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del artículo 23° del presente estatuto.

Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24° del presente estatuto.

Si afectará a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27° de este estatuto, los restantes le designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado.

Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter de definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en su cargo hasta el término del respectivo período, si el impedimento fuera temporal será el Directorio el que designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: presidente comisión revisora de cuentas.-La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en la entidad y en su defecto, se resolverá por el azar.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: duración y reelección.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: atribuciones y facultades.- Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten;
c) Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento del atraso en el pago, solicitar al Tesorero, que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago;
d) Informar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda, acerca del estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte;
e) Comprobar la exactitud del inventario; e,
f) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes de Diciembre, sobre el estado financiero, la labor de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.


TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL DISOLUSIÓN DEL CENTRO DE PADRES


ARTÍCULO CINCUENTA: reforma de estatutos.- La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria.

La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO: disolución.- La disolución voluntaria del Centro podrá ser propuesta por el Directorio.

Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: liquidación y destino de los bienes sociales.- Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica, sus bienes pasarán a Fundación Educacional Colegio Notre Dame o a la nueva personalidad jurídica que se cree .

TITULO DUODÉCIMO
INCORPORACIÓN A OTRAS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- procedimiento de incorporación.- El procedimiento de incorporación a una unión comunal de organismos de carácter funcional será de iniciativa exclusiva y excluyente del Directorio, órgano que evaluará y estudiará la conveniencia de ingresar a dicha organización. Sólo sí la evaluación resultaré positiva la someterá a resolución de la Asamblea extraordinaria.

TITULO DECIMO TERCERO
DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Integración.-
Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en el CPA, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Plazos para cumplir sus funciones. La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Funciones y atribuciones.- Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

TITULO DECIMO TERCERO
PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- Procedimiento de elaboración.-En el mes de noviembre de cada año el directorio en conjunto con los delegados del Centro de Padres y Apoderados elaboraran un plan de acción y un presupuesto que regirá para el año siguiente. Ambos proyectos serán aprobados en la asamblea ordinaria del mes de Abril.


REGLAMENTO PARA LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS, COLEGIO NOTRE DAME

ARTÍCULO 1°: funciones y objetivos.- El Centro de Padres y Apoderados, es un organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento que tiene por objeto, según sus estatutos:
a) Colaborar con los padres y apoderados del Colegio en el mejor desarrollo de la misión de formación e instrucción de sus hijos y pupilos.
b) Colaborar con el Directorio de la Fundación, la Dirección del Colegio, con los Profesores Jefes y personal docente en la mejor obtención de los objetivos básicos del Colegio:
c) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
d) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses, y capacidades personales de cada uno;
e) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a las padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que al educación fomenta en los alumnos;
f) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado;
g) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud;
h) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
i) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;
j) Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes;
k) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
l) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en conjunto.

ARTÍCULO 2.- Aspectos regulados.- El presente reglamento regula la forma en que se manifiesta el voto o sufragio de cada socio activo del Centro de Padres y Apoderados para elegir el directorio.
Asimismo, cada vez que se utilice la voz o sigla CPA, deberá entenderse CENTRO DE PADRES Y APODERADOS. La voz ESTATUTOS debe entenderse referida a los ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL COLEGIO NOTRE DAME.

ARTÍCULO 3: Calidad de socios activos.- De acuerdo con los Estatutos, son socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad e alumnos del establecimiento Colegio Notre Dame, que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que así lo soliciten, para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

ARTÍCULO 4: Derechos de los socios activos.-Según los Estatutos los socios activos tienen los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad, de acuerdo con el sistema de elección que se regula en el presente Reglamento.

b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y el reglamento, otorgue la entidad a sus miembros.

c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y,
d) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales, en la forma que determine el presente Reglamento

ARTÍCULO 5.- Quorúm del padre y/o madre asistentes.- Los derechos contemplados en las letras a) y d) del artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de Los Estatutos, sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este artículo se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del socio activo si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a al reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual actuará.

ARTÍCULO 6.- forma de elección del directorio.- Conforme a lo establecido en Artículo 23 de Estatutos, cada socio activo del Centro de Padres y Apoderados votará por cinco personas distintas, en el acto que haya convocado dicha organización. Para esta elección, cada socio activo en reunión de apoderados del mes de Noviembre votará entre las listas presentadas, y que serán dadas a conocer por el Delegado o su representante en dicha reunión. Para este efecto, cada socio activo elegirá de las listas de cinco personas cada una, cubriendo los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y dos directores; que se hayan presentado mediante carta dirigida al Presidente del CPA en Secretaría del Colegio, en fecha más temprana entre los diez días de anticipación a la Asamblea de Diciembre o dos días hábiles antes de la primera reunión de curso del mes de noviembre. En estas listas la persona que postule a Presidente llevará un voto adicional. El resultado de votación de cada curso, será llevado por el Delegado de curso a la Asamblea de Diciembre, cuando lo dará a conocer a los asistentes. El conteo final realizado en esta Asamblea de Diciembre definirá la nueva Directiva para el período siguiente. En caso de existir una sola lista presentada, no se realizará la votación por curso y se ratificará la nueva Directiva en Asamblea de Diciembre, la cual previamente deberá presentar su propuesta.

ARTÍCULO 7.- Conformación y presentación de las listas candidatas.- Las listas de candidatos a dirigir el directorio del CPA deberá contener el nombre de la persona y el cargo que ocuparan en ella. Cada lista deberá contemplar cinco cargos: Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y director. El candidato a presidente, deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo siguiente.
La información de los integrantes de las listas y sus propuestas de trabajo deben presentarse en la página web del colegio.

ARTÍCULO 8.- Requisitos para ser presidente.- Además de los requisitos incluidos en Artículo 24 de los Estatutos, los postulantes a Presidente del CPA, debe cumplir con:
a) Haber sido delegado de curso, mínimo por un período. Los candidatos deberán ser patrocinados por a lo menos tres delegados de curso.
b) El presidente, podrá ser reelegido, siempre que sea propuesto por a lo menos dos delegados en ejercicio.
La inobservancia de esta norma acarreará la nulidad del proceso electoral, y dará lugar a un eventual reclamo ante los tribunales que fije la ley.
ARTICULO 9.- Derechos y atribuciones del presidente.-El Presidente representará por derecho propio al estamento padres en el Consejo Educativo del Colegio Notre Dame.

ARTÍCULO 10.- Requisitos para ser delegados. Para los Delegados de curso, definidos en Artículo 37 de los Estatutos, se podrán proponer para candidatos a los padres y apoderados con cuente con una antigüedad mínima de un año como padre o apoderado en el colegio en dicha calidad. Este requisito no se aplicará en el caso de delegados de pre Kinder, Kinder o de un curso nuevo.

ARTÍCULO 11.- Duración del delegado. El delegado durara dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido en el mismo curso hasta un año después de haber dejado su cargo. Un padre o apoderado no podrá ser delegado de dos o mas cursos simultáneamente.

ARTÍCULO 12.-elección delegado de curso.- Anualmente en la reunión de curso de noviembre en la fecha que para tal efecto se acuerda en el consejo de delegados y sub delegados, se efectuará la elección de delegados en los cursos pares. Para estos efectos, el Kinder se considera curso par. El delegado de pre Kinder, Kinder o de un curso nuevo, es designado por el presidente del Centro de Padres y Apoderados, de común acuerdo con el colegio, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de las actividades escolares.

ARTÍCULO 13.- Procedimiento elección delegado de curso.-Para los efectos de la elección del delgado de curso se procede de la siguiente manera:
a) El delegado de curso y el profesor jefe presentan una terna de tres padres o apoderados (a lo menos) que acepten ser candidatos a delegados de curso.
b) El delegado de curso cita a una reunión de curso dentro del mes de noviembre, con el objeto de elegir, en votación secreta al delegado de curso de entre los tres o más candidatos presentados.Votarán los padres o apoderados asistentes a esta reunión, correspondiendo un voto por cada alumno representado.Reunión en la que estará presentes el profesor jefe.
c) El padre o apoderado que obtenga la más alta mayoría en esta votación es elegido delegado de curso. En cado de empate, se repite la votación entre los candidatos empatados, y si subsiste el empate, resulta elegido el candidato que tenga mas antigüedad como padre o apoderado en el colegio.
d) El padre o apoderado elegido delegado designara a los sub delgados y demás cargos que estime convenientes, dentro de los 30 días siguientes.
e) El padre o apoderado elegido delegado de curso, asume sus funciones en marzo.

ARTICULO 14.- Reunión consejos delegados y subdelegados.- El consejo de delegados y subdelegados deberá reunirse, en forma ordinaria como mínimo, una vez al mes, durante el período escolar anual. Para estos efectos, se entienden como tal, al comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada año, ambos incluidos.
El quórum para celebrar estas reuniones es de la mitad mas uno de los delegados en ejercicio. Las decisiones son acordadas por la mayoría absoluta de los delegados asistentes, salvo que por la gravedad de la materia el presidente exija la mayoría absoluta de los delegados en ejercicio.
El curso representado tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 15.- objeto asamblea ordinaria de diciembre.- La reunión ordinaria del mes de diciembre tendrá por objetivo, constituir el consejo de delegados y subdelegados que funcionará el año siguiente, conocer de la experiencia del año que termina y hacer entrega de los presentes estatutos a los delegados que se incorporan. Para estos efectos, los delegados que hacen dejación de sus cargos, participan de la reunión con el fin de dar a conocer su experiencia.

ARTICULO 16.- conformación del consejo delegados y subdelegados.-Este consejo esta formado por las siguientes personas:
a) El delegado y subdelegado de cada curso que funciona en el colegio.b) El presidente del Centro de Padres, quien lo preside.c) El delegado de la pastoral de padres o quien lo represente.
El rector del colegio podrá participar en las reuniones de delegados y subdelegados, con derecho a voz.
El representante del estamento padres, que conjuntamente con el presidente del Centro de Padres, participa en el consejo educativo, si no tiene la calidad de delgado de curso, podrá participar en el consejo de delgados, con derecho a voz, cuantas veces lo considere oportuno y necesariamente deberá concurrir a las reuniones cuando se le cite para ello
ARTÍCULO 17.- atribuciones y obligaciones del consejo de delegados y subdelegado. Son atribuciones y/u obligaciones del consejo de delegados y subdelegados:
a) Elegir al padre o apoderado que represente al estamento padres ante el directorio del consejo educativo.
b) Hacer llegar, a través de sus representantes, en el consejo educativo, la voz de los padres en relación a las proposiciones de personas para los cargos de miembros del directorio de la fundación y en relación a la redacción, revisión y evaluación del Proyecto Educativo del Colegio.
c) Proponer al presidente el estudio de modificaciones a los presentes estatutos.
d) Proponer al presidente la formación de comisiones o comités permanentes.

ARTÍCULO 18.- prioridad de actividades:- En relación al artículo Cuarenta de los Estatutos, se dará preferencia en la designación para la organización y provecho de actividades que generen recaudación de donaciones en el programa aprobado anual del CPA; a los padres y apoderados organizados como curso a través de su Delegado , que recaudan fondos para Viaje de Estudios del año siguiente, y solidariamente a los padres y apoderados del Cuarto Medio organizados como curso a través de su Delegado.